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Contrato de tierra de la fianza del formulario largo - parte 1 - 3/1/2007 - división en zonas legal de los códigos técnicos de la edificación del abogado del abogado

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Contrato de tierra de la fianza del formulario largo - parte 1

CUANDO CORREO REGISTRADO A









CONTRATO DE TIERRA DE LA FIANZA DEL FORMULARIO LARGO (INSTALACIÓN) CON LA ENERGÍA DE LA VENTA Y DEL PEDIDO EL AVISO DEL DEFECTO
(PAGOS DE PRÉSTAMO ANTERIORES NO INCLUIDOS)

ESTE ACUERDO, hecho y celebrado en este día de en medio

VENDOR adjunto llamado, y

VENDEE adjunto llamado, y

________________________________________________________________, adjunto llamado TRUSTEE.

La firma del vendedor y el Vendee de este contrato también constituirán su firma del

PEDIDO EL AVISO DEL DEFECTO

De acuerdo con la sección 2924 del código civil de California (b), petición es hecho por este medio por el vendedor y el Vendee infrascritos eso: (1) una copia de cualquier aviso del defecto y una copia de cualquier aviso de la venta bajo hecho de la confianza registraron el ______________________________, en ________________ de la página del ______ del libro, los expedientes oficiales del ____________________ del documento No. del condado del ______________________, California, como afectando a la característica adjunto descrita, ejecutada por el ___________________________
_________________________________________________________________________________

como Trustor, en el cual ______________________________________________________________________
se nombra como beneficiario, y envíen el administrador de los _______________________________________________________as, al vendedor y al Vendee en la dirección inmediatamente abajo; y (2) una copia de cualquier aviso del defecto y una copia de cualquier aviso de la venta bajo hecho de la confianza registraron el _______________________ en el ______ del libro, _______ de la página, ________________ del documento No., expedientes of__________________County, California del funcionario, como afectando a la característica adjunto descrita, ejecutada por el _____________________________
como Trustor, en el cual el __________________________________________________________ se nombra como beneficiario, y ____________________________________________________________________Trustee, enviarse al vendedor y al Vendee en la dirección debajo.

Vendedor del Vendee

Dirección de la dirección

Para asegurar las obligaciones de Vendee adjunto, el vendedor y el Vendee conceden, transfieren y asignan por este medio al administrador, en confianza, con la energía de la venta, de la su derecha, del título y del interés en la característica verdadera situada en el condado del _________________________________________________, estado de California, y
descrito como sigue:



La reserva a vendedor de la energía de transportar título al Vendee o a los sucesores del Vendee o asigna sobre el funcionamiento de la obligación del Vendee según los términos de este acuerdo. Cualquier hecho registrado ejecutado y reconocido por el vendedor o sus sucesores, al Vendee o a sus sucesores de la característica verdadera descrita adjunto, o cualquier porción de eso, será juzgado ejecutados conforme a esta energía, de la cual el hecho estará libre y sin obstrucción, y terminar, a la derecha, al interés del título y a las energías del administrador.

Reservándose a Vendee la derecha del tema de la posesión, sin embargo, a la energía de la venta adjunto concedida al administrador.
WITNESSETH:
CONSIDERANDO QUE, el vendedor tiene convino la venta, y el Vendee tiene acordaron comprar la característica verdadera dicha sobre las condiciones dispuestas adjunto, y
CONSIDERANDO QUE, el Vendee conviene, ése si el vendedor elige para hacer cumplir el interés de fianza del vendedor en la característica verdadera ejercitando la energía de la venta, según lo adjunto proporcionado, tal venta descargará y terminará cualquiera y todas las derechas del Vendee que se presenta fuera de este acuerdo, si bajo la forma de restitución, rescate o de otra manera.

AHORA, POR LO TANTO, EL VENDEDOR Y EL VENDEE CONVIENEN POR ESTE MEDIO COMO SIGUE:
El vendedor conviene la venta y el Vendee acuerda comprar que característica verdadera descrita arriba para el precio de compra total de $_____________________________, pagadero como sigue:

1. Pago del precio de compra (pago de préstamo extra).

A. El Vendee pagará al vendedor inmediatamente la suma de ________________________ de $ como señal.

B. El Vendee promete pagar según los términos de eso, las instalaciones y tales confiscan los requisitos de la cuenta de los sostenedores de las notas aseguradas por los hechos de la confianza mencionados en la petición para el aviso dispuesto en la página 1 de este contrato, y el vendedor representa que el equilibrio principal agregado de tales notas no excede el ____________________________ de $.

C. El Vendee promete pagar al vendedor, o a la orden, at_____________________________ la suma de
$ de _________________________ con interés sobre eso al índice del _______% per annum, de ______________________________ que comienza, de principal y de interés pagaderos
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________

Este acuerdo con requiere años del ___________ y meses del ________ para terminar el pago de acuerdo con sus términos.

2. SEGURO DE TÍTULO
Sobre el registro de este contrato de tierra de la fianza, STEWART TITLE OF CALIFORNIA, INC., extenderá una póliza común de la protección del seguro de título (proveedor de fondos - dueño) que asegura el interés del vendedor (lendor) y del Vendee (dueño) adjunto.

3. POSESIÓN
(a) Concesiones del vendedor al Vendee la posesión de la característica verdadera dicha, para el término de este acuerdo, o hasta la terminación anterior de este acuerdo.

(b) El vendedor reserva por este medio la derecha, la energía y la autoridad de recoger los alquileres, las ediciones y los beneficios de la característica verdadera dicha. Sin embargo, el vendedor asigna al Vendee la derecha, antes de cualquier defecto de Vendee en el pago de cualquier endeudamiento asegurado por este medio, o en funcionamiento de cualquier acuerdo abajo, de recoger y de conservar tales alquileres, las ediciones y los beneficios que hacen debidos y pagaderos. Sobre cualquier defecto, vendedor poder en cualquier momento sin el aviso, personalmente, por el agente, o por un receptor de ser designado por una corte, y sin consideración alguna hacia la suficiencia de cualquier fianza para el endeudamiento asegurado por este medio, de entrar sobre y de tomar la posesión de la característica dicha o cualquier parte de eso, en su propio nombre, demandar para o recoger de otra manera tales alquileres, ediciones y beneficios, incluyendo eso atrasado y sin pagar, y aplicar iguales, menos costes y los costos de la operación y de la colección, incluyendo los honorarios del abogado razonable, sobre cualquier endeudamiento asegurado por este medio, y en la orden tal que el vendedor puede determinar. El entrar sobre y la posesión que toma de la característica dicha, la colección de tales alquileres, las ediciones y los beneficios y la aplicación de eso, como antedicha, no curarán ni renunciarán ningún defecto o aviso de defecto abajo o no invalidarán cualesquiera acto hecho conforme a tal aviso.

4. RIESGO DE PÉRDIDA
(a) El Vendee asume todos los peligros del daño o de la destrucción de cualquier mejoría a ahora o de aquí en adelante colocado sobre la característica verdadera dicha y de tomar de tal característica verdadera o de cualquier pieza de eso para el uso público, y conviene que ningún tal daño, destrucción o tomar constituirán una falla de la consideración bajo este contrato.

(b) Cualquier concesión de daños de tomar para el uso público, o de cualquier daño a verdadero dicho correctamente o a cualquier parte de eso se asigna al vendedor con la derecha de aplicar o de lanzar tales dineros de manera semejante y de efectuarlos en la manera prevista para la disposición de ingresos del seguro contra incendios.

(c) El Vendee indemniza por este medio el vendedor y el administrador contra cualesquiera y todas las demandas por los terceros para los daños corporales o los daños materiales, y acuerda proporcionar seguro de responsabilidad pública en las premisas en una cantidad no menos que el _____________________ de $ que nombra a vendedor como asegurado adicional.

5. PARA PROTEGER EL INTERÉS DE FIANZA DEL VENDEDOR, EL VENDEE ACUERDA:

(a) Para mantener la característica dicha buenas condiciones y la reparación, preservar sobre eso los edificios, la construcción completa comenzada, el daño del restore o la destrucción, y pagar el coste de eso; para confiar o no permitir ninguna pérdida, ninguna violación de leyes o de convenios o condiciones referente uso, alteraciones o a mejorías; para cultivar, irrigar, fertilizar, fumigar, podar, y hacer el resto de los actos que el carácter y el uso de la característica dicha y el estado o el interés en la característica dicha aseguraron por este acuerdo puede requerir para preservar esta fianza.

(b) Para proporcionar, mantener y entregar al seguro contra incendios del vendedor satisfactorio y con a la pérdida pagadera al vendedor. La cantidad recogida bajo el cualquier fuego u otra póliza de seguro se puede aplicar por Vendor sobre cualquier endeudamiento asegurado por este medio y en la orden tal que el vendedor puede determinar, o el vendedor puede lanzar todos o cualquier parte de eso al Vendee. Tal aplicación o lanzamiento no curará ni renunciará ningún defecto o aviso de defecto abajo o no invalidará cualesquiera acto hecho conforme a tal aviso.

(c) Para aparecer hacia adentro y defender cualquie pretensión de la acción o del procedimiento afectar a la fianza de esto, o las derechas o las energías del vendedor o del administrador, y pagar todos los costes y costos, incluyendo el coste de evidencia del título y de los honorarios del abogado en una suma razonable, en cualquier acción o procedimientos en los cuales el vendedor o el administrador puede aparecer.


Si el Vendee no puede hacer ningún pago, o lo hacer cualquie actuar según lo adjunto proporcionado, después el vendedor, pero no obligatorio hacer tan y sin el aviso a o exigir sobre Vendee y sin la liberación de Vendee de cualquier obligación de esto, puede hacer o hace iguales de tal manera y al grado tal que el vendedor puede juzgar necesario proteger la fianza de esto. Autorizan al vendedor a comenzar la característica dicha para tales propósitos; aparecen hacia adentro y defienden cualquier pretensión de la acción o del procedimiento afectar a la fianza de esto o las derechas o las energías del vendedor o del administrador; pagar, comprar, disputar o comprometer cualquier embarazo, carga o embargo preventivo que en el juicio de cualquiera aparezcan ser anteriores o superior a esto; y, en el ejercicio de cualesquiera energías, los costos necesarios de la paga, emplean consejo y pagan sus honorarios razonables.

(e) Para pagar inmediatamente y fuera exigir todas las sumas expendieron tan por Vendor, con interés a partir de la fecha del gasto, en el diez por ciento per annum.

6. EL VENDEDOR CONVIENE:

(a) Sobre el funcionamiento hacia adentro por completo por el Vendee, ejecutar y tener reconocido un hecho de Grant, en formulario registrable, de la característica verdadera descrita en este acuerdo, concediendo el título del honorario en Vendee, o los sucesores del Vendee o asigna, sujeta solamente a los embargos preventivos que se pagarán por el Vendee y tales otros embarazos aceptados, hechos cerca o sufridos por el Vendee, y entregar el hecho tal como dirigido por el Vendee, o sus sucesores o asigna.

(b) Para pagar a Vendee cualquie impuesto de transferencia requerido por la ley.

(c) Durante la existencia de este contrato, y sobre la demanda escrita del Vendee o su agente autorizado hecho en cualquier momento antes o en el plazo de de dos meses después del registro de un aviso del defecto conforme este contrato, o treinta días antes de la entrada de un juicio para la aplicación de este contrato, y sobre el pago de no exceder sesenta dólares ($60.00) por consiguiente, para hacer haberse preparado y entregado a la persona que exige lo dentro de veintiuno (21) días del recibo de la demanda, a una declaración escrita disponiendo materialmente la información requerida ser proveído por una hipoteca o un beneficiario por la sección 2943 del código civil de California.

(d) Para guardar actual todos los pagos debidos los hechos de la confianza subyacentes.

7. DEFECTO Y ACELERACIÓN
El tiempo está de la esencia en los pagos acordados para ser pagado a vendedor, y del funcionamiento de los acuerdos hechos la protección de la fianza del vendedor, y debe fall del Vendee hacer tal pago o para ofrecer tal funcionamiento cuando la deuda, tal falla constituirá un defecto. Sobre la ocurrencia de cualquier defecto, el vendedor puede declarar todas las sumas aseguradas a vendedor por este acuerdo inmediatamente debido y pagadero.

8. ELECCIÓN A VENDER
Sobre la elección de Vendor a proceder por Sale de Trustee's, el vendedor puede elegir para declarar todas las sumas inmediatamente debidas y pagaderas entregando al administrador una declaración escrita del defecto y para exigir para la venta; Copia del vendedor de este acuerdo; y todos los documentos que evidencian gastos de Vendor, asegurado por este acuerdo.

9. AVISO DEL DEFECTO
El vendedor entregará más lejos al administrador un aviso escrito del defecto y de la elección a la venta, que el aviso identificará el contrato indicando los nombres del vendedor y del Vendee, y la fecha del registro, y a la referencia del registro y contendrá una descripción de la característica verdadera. Tal aviso también contendrá una declaración que ha ocurrido una abertura de las obligaciones aseguradas por tal acuerdo, y dispondrá la naturaleza de tal abertura y la elección del vendedor para vender o para hacer tal característica ser vendido para satisfacer las obligaciones aseguradas por este acuerdo. Si el defecto es curable bajo provisiones para el restablecimiento, dispuestas en este acuerdo, tal aviso del defecto contiene más lejos una declaración substancialmente en el formulario dispuesto en la sección 2924c del código civil de California (b) (1).

10. ENERGÍA DE LA VENTA
La única energía que el administrador tiene según los términos de este acuerdo es ejercitar la energía de la venta en caso de defecto por el Vendee. El administrador no tendrá ninguna energía de transportar el interés del vendedor al Vendee sobre el cumplimiento de las obligaciones del Vendee abajo.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA
(a) El administrador hará ser archivado para el expediente en la oficina del registrador de cada condado en donde la característica verdadera, o una cierta parte o empaqueta de eso, se sitúa una copia ejecutada del aviso del defecto.

(b) Cualquier persona que desea una copia de cualquier aviso del defecto y de cualquier aviso de la venta bajo este contrato puede, en cualquier momento subsecuente al registro de este contrato y antes del registro del aviso del defecto debajo, de la causa de ser archivado para el expediente en la oficina del registrador de cualquier condado en el cual cualquier parte o paquete de la característica verdadera se sitúa, de un pedido debido reconocido una copia del aviso del defecto y de la venta. Esta petición será firmada y reconocida por la persona que hace la petición, especificando el conocido y la dirección de la persona a quien el aviso debe ser enviado, identificará el contrato indicando los nombres de los partidos además, la fecha del registro de eso, y el libro y la página donde se registra el contrato o el número del registrador, y estará en substancialmente el formulario dispuesto en la sección del código civil de California 2924b (a).

El vendedor, el administrador, o la otra persona autorizada a registrar el aviso del defecto harán cada uno del siguiente:

(i) Dentro de 10 días laborales que seguían el registro del aviso del defecto, del depósito o de la causa de ser depositado en el correo de Estados Unidos un sobre, enviado por el correo registrado o certificado con el franqueo pagado por adelantado, conteniendo una copia del aviso con la fecha de registro mostrada sobre eso, tratada a cada persona incluyendo el Vendee, cuya conocido y dirección se dispone en una solicitud de registro debido por consiguiente, dirigió a la dirección señalada en la petición y a cada persona incluyendo Vendee en su dirección sabida pasada si es diferente que la dirección especificada en el contrato.

(ii) Por lo menos 20 días antes de la fecha de la venta, del depósito o de la causa que se depositará en el correo de Estados Unidos un sobre, enviado por el correo registrado o certificado con el franqueo pagado por adelantado, conteniendo una copia del aviso de la época y del lugar de la venta, tratados a cada persona cuya conocido y dirección se dispone en una solicitud de registro debido por consiguiente, dirigido a la dirección señalada en la petición y al Vendee en su dirección sabida pasada si es diferente que la dirección especificada en el contrato.

(iii) Según lo utilizado en los párrafos (i) y (ii) arriba, la “dirección sabida pasada” del Vendee significa la dirección pasada del negocio o de la residencia sabida realmente por el vendedor, el administrador, o la otra persona autorizada a registrar el aviso del defecto. El vendedor informará al administrador la dirección pasada del Vendee sabida realmente por el vendedor. Sin embargo, el administrador no incurrirá en ninguna responsabilidad por no poder enviar ningún aviso a la dirección pasada a menos que el administrador tenga conocimiento real de él.
El vendedor, el administrador, o la otra persona autorizada a registrar el aviso del defecto también harán el siguiente:

(i) En el plazo de un mes que seguía el registro del aviso del defecto, del depósito o de la causa de ser depositado en el correo de Estados Unidos un sobre, enviado por el correo registrado o certificado con el franqueo pagado por adelantado, conteniendo una copia del aviso con la fecha de registro mostrada sobre eso, tratada a cada persona dispuso en el párrafo (ii) abajo, a condición de que el estado o el interés de cualquier persona dada derecho a recibir el aviso bajo esta subdivisión es adquirido por un instrumento suficiente impartir el aviso constructivo del estado o del interés en la tierra o repartirlo de eso cuál está conforme al contrato, y con tal que el instrumento se registra en la oficina del registrador del condado para impartir ese aviso constructivo antes de la fecha de registro del aviso del defecto y con tal que el instrumento como grupos tan adelante registrados a una dirección del correo que el registrador del condado utilizará, según lo dado instrucciones dentro del instrumento, para la vuelta del instrumento después de registrar, y que será la dirección la dirección usada para los propósitos de enviar avisos bajo este párrafo.

(ii) Las personas a quienes el aviso será enviado bajo párrafo (i) antedicho son:

(A) El sucesor en interés, en fecha la fecha de registro del aviso del defecto, del estado o el interés o cualquier porción de eso del Vendee.

(b) El beneficiario o el acreedor de cualquier hecho de la confianza o de la hipoteca registró subsecuente al contrato, o registrado antes o simultáneamente con del contrato pero conforme a un acuerdo registrado o a una declaración registrada de la subordinación al contrato.

(c) El cesionario de cualquie interés del beneficiario o del acreedor descrito en el subpárrafo (b), en fecha la fecha de registro del aviso del defecto.

(d) El vendee de cualquie contracto de venta, o el arrendatario de cualquie arriendo, del estado o del interés que es excluido antes de los cuales está subsecuente registrada al contrato, o registrado o simultáneamente con el contrato pero conforme a un acuerdo o a una declaración registrado de la subordinación al contrato,

(e) El sucesor en interés para el vendee o el arrendatario descrito en el subpárrafo (d), en fecha la fecha de registro del aviso del defecto.

(f) La oficina del regulador, Sacramento, California, en donde, en fecha la fecha de registro del aviso del defecto, un “aviso del embargo preventivo para las contribuciones territoriales pospuestas” se ha registrado contra la característica verdadera a la cual el aviso del defecto se aplica.

(iii) Por lo menos 20 días antes de la fecha de la venta, depósito o causa que se depositará en el correo de Estados Unidos, un sobre, enviado por el correo registrado o certificado con el franqueo pagado por adelantado, conteniendo una copia del aviso del tiempo y el lugar de la venta tratado a cada persona a quien una copia del aviso del defecto debe ser enviada en la manera prevista en los párrafos (i) y (ii) arriba, y ser tratada a la oficina de cualquier agencia el gravar de estado, Sacramento, California, que ha registrado un aviso del embargo preventivo de impuesto antes de la fecha de registro del aviso del defecto contra la característica verdadera a la cual el aviso del defecto se aplica.

(iv) El correo de avisos de la manera dispuesta en el párrafo (i) antedicho no impondrá ante ningún abogado, agente, o empleado autorizado de ninguna persona dada derecho a los avisos recibidos según lo adjunto dispuesto ningún deber de comunicar el aviso a la persona dada derecho del hecho que la dirección del correo usada por el registrador del condado es la dirección del abogado, del agente, o del empleado.

(v) Cualquier persona requerida enviar una copia de un aviso del defecto o del aviso de la venta al vendedor conforme a este párrafo (b) por el correo registrado o certificado hará simultáneamente ser depositada en el correo de Estados Unidos, con el franqueo pagado por adelantado y enviado por el correo de primera clase, un sobre que contiene una copia adicional del aviso required tratado al Vendee en la misma dirección a la cual el aviso es enviado por el correo registrado o certificado conforme al párrafo (b). La persona ejecutará y conservar una declaración jurada que identifica el aviso enviado, mostrando el nombre y la residencia o la dirección comercial de esa persona, eso él o ella está sobre la edad de 18 años, de la fecha del depósito en el correo, del conocido y de la dirección del Vendee a el cual envió, y que el sobre fue sellado y depositado en el correo con el franqueo pagado por adelantado completo. En la ausencia de fraude, la declaración jurada requerida por esta subdivisión establecerá una presunción concluyente del envío.

(c) (i) siempre que toda la o una porción suma principal de cualquier obligación asegurada por este contrato tenga, antes de la fecha de madurez fijada en esa obligación, se convierte en debido o sido deuda declarada por causa de defecto en el pago del interés o de cualquier instalación del principal, o por causa de la falla del Vendee de pagar de acuerdo con los términos de esa obligación o del contrato, de impuestos, de gravámenes, de premios seguro, o de avances hechos por Vendor hacia adentro
acuerdo con los términos de esa obligación o del contrato, el Vendee o su sucesor en interés en sobre eso hipotecado o de confianza o cualquier parte de eso, o cualquie beneficiario bajo un hecho subordinado de la confianza o de cualquie otra persona que tiene un embargo preventivo subordinado o embarazo del expediente la característica, en cualquier momento dentro del período especificado en la sección 2924 del código civil (c) (e), si se va la energía de la venta adjunto a ser ejercitada, puede pagar al vendedor o a sus sucesores en interés respectivamente, la cantidad entera debida, cuando el pago se ofrece, con respecto (a) a todas las cantidades de principal, de interés, de impuestos, de gravámenes, de primas de seguro, o de avances realmente sabido por el vendedor para ser, y eso está, en defecto y mostrado en el aviso del defecto, de conformidad con el contrato y la obligación asegurada de tal modo, (b) todas las cantidades en defecto en las obligaciones que se repiten no mostradas en el aviso del defecto, y (c) todos los costes razonables y los costos, conforme al párrafo (e) abajo, cuáles se contraen realmente en hacer cumplir los términos de la obligación o contratan, y los honorarios despedirán del administrador o del abogado, conforme al párrafo (f) abajo, con excepción de la porción de principal como entonces no ser debido no tenía ningún defecto ocurrió, y de tal modo curan el defecto que existe antes de eso, y con eso, todos los procedimientos tenían antes de eso o instituido o continuado y seguirán habiendo la obligación y el contrato serán reinstalados y estarán y en vigor y el efecto, igual como si no hubiera ocurrido la aceleración. Para los propósitos de este párrafo, el término “obligación que se repite” significa a todas las cantidades de principal y de interés en el préstamo, o los alquileres, conforme al contrato en el defecto debido después del aviso del defecto se registran; todas las cantidades de principal e interés o los alquileres avanzaron en los embargos preventivos mayores o los arrendamientos que se avanzan después del registro del aviso del defecto; y los pagos de impuestos, de gravámenes, y del seguro del peligro avanzaron después del registro del aviso del defecto. Donde el vendedor no ha hecho ningún avance en los defectos que constituirían obligaciones que se repiten, el vendedor puede requerir
el Vendee para proporcionar evidencia escrita confiable que las cantidades se han pagado antes del restablecimiento.

(ii) El Vendee o la otra persona autorizada a curar el defecto conforme a este párrafo (c) cura el defecto, el vendedor o el agente para el vendedor, en el plazo de 21 días que siguen el restablecimiento, ejecutar y entregar al administrador un aviso de la rescisión que rescinde la declaración del vendedor del defecto y la demanda para la venta y aconseja a administrador de la fecha del restablecimiento. El administrador causará el aviso de la rescisión de ser registrado en el plazo de 30 días de recibo del aviso de la rescisión y de todos los honorarios y costes permitidos.
No se hará ninguna carga, a excepción del honorario de registro, contra el Vendee para la ejecución y el registro del aviso que rescinde la declaración del defecto y la demanda para la venta.

(d) (i) el aviso, de cualquier defecto descrito en el párrafo (c) arriba registrado conforme a la sección 2924 del código civil, y enviado a cualquier persona conforme a la sección 2924b del código civil, comenzará con la declaración siguiente, impresa o mecanografiada sobre eso: “AVISO IMPORTANTE [tipo negrita 14-point si está impreso o en mayúsculas si está mecanografiado].

 

Este el documento y materiales del acompañamiento se diseñan para proporcionar la información autoritaria en vista de el tema cubierto en él. Está para los propósitos de la ilustración solamente y presentado con la comprensión que no contratan al autor y al editor a la representación legal, considerando u otras opiniones profesionales. Si se requiere el asesoramiento jurídico o el otro asesoramiento especializado, los servicios de un profesional competente deben ser buscados.


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